Artículo 35

Las personas con discapacidad tienen derecho a la habilitación y rehabilitación, las cuales comprenden el conjunto de medidas médicas, psicológicas, sociales, educativas, deportivas, recreativas, laborales y ocupacionales, que tengan por objeto que las personas con discapacidad logren su máximo grado de vida independiente, capacidad física, mental, social, vocacional, la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida.



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