Artículo 20

Es competencia exclusiva del Instituto expedir el distintivo de identificación para vehículo y plaza de estacionamiento con el símbolo internacional de accesibilidad, a los vehículos que sean conducidos por personas con discapacidad o que les den servicio, a fin de que puedan hacer uso de los estacionamientos a ellos reservados.

Las autoridades en materia de transporte, tránsito y seguridad vial, de conformidad con la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad del Estado, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, sancionará a los conductores que ocupen los cajones destinados a las personas con discapacidad.


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