Artículo 15

Las barreras arquitectónicas en los inmuebles del servicio público estatal o municipal, deberán ser eliminadas o, en su caso, adaptadas para brindar el libre acceso a las personas con discapacidad. Será responsabilidad del titular de cada dependencia o entidad vigilar que los espacios cuenten con dichas especificaciones.



Regresar a
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2025.