Artículo 11

Las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir leyes, reglamentos y demás ordenamientos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Dichas medidas incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso.

Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipal, en el ámbito de sus competencias, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.


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