ARTÍCULO 405

1. Son autoridades y órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:

I. El Consejo General;
 
II. La Comisión de Asuntos Jurídicos;
 
III. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva, y 
 
IV. El Tribunal de Justicia Electoral.


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