ARTÍCULO 405
1. Son autoridades y órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento sancionador:
I. El Consejo General;
II. La Comisión de Asuntos Jurídicos;
III. La Unidad Técnica de lo Contencioso de la Secretaría Ejecutiva, y
IV. El Tribunal de Justicia Electoral.
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