ARTÍCULO 401
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato, partido político o coalición, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y
III. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas