ARTÍCULO 395
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito:
I. El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de esta Ley; y
II. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
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