ARTÍCULO 392
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
III. Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV. No presentar, en tiempo y forma, la información necesaria para que los partidos políticos o coaliciones puedan presentar el informe de gastos de precampaña o campaña señalados en esta Ley;
V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;
VI. La presentación de denuncias frívolas; y
VII. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
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