1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en la legislación electoral:
Los aspirantes, precandidatos, candidatos y candidatos independientes a cargos de elección popular;
ARTÍCULO 391
De las infracciones de los partidos políticos y en su caso, coaliciones
1. Los partidos políticos y coaliciones incurren en infracción, cuando dejen de cumplir, por actos u omisiones, aquello a que estén obligados por mandato de la legislación electoral.
2. Sin perjuicio de observar la disposición de carácter general prevista en el párrafo anterior, los partidos políticos y coaliciones incurren en infracción que sancionará el Consejo General, en los supuestos siguientes:
I. El incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos establecidas en la Ley General de Partidos Políticos y demás legislación electoral;
II. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto Nacional, del Instituto Electoral del Estado o del Tribunal de Justicia Electoral;
III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos, y demás legislación electoral;
IV. No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos del Instituto Nacional o del Instituto, en los términos y plazos previstos en la legislación electoral;
V. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
VI. Exceder los topes de gastos de precampaña o campaña;
VII. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero o de otra entidad federativa cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
VIII. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la Ley General de Instituciones y demás legislación electoral, en materia de precampañas y campañas electorales;
IX. La contratación, en forma directa o por terceras personas de espacios, en cualquier medio de comunicación impreso;
X. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;
XI. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación aplicable, en materia de transparencia y acceso a la información;
XII. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos, previstas en la Ley General de Instituciones, Ley General de Partidos y demás legislación electoral;
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional, el Instituto o Tribunal de Justicia Electoral;
XIV. El incumplimiento en la aplicación de recursos determinados para actividades específicas o para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres;
XV. La presentación de denuncias frívolas, y
XVI. La comisión de cualquiera otra falta de las previstas en la legislación electoral.
ARTÍCULO 392
Infracciones de los aspirantes. Precandidatos o candidatos
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular:
I. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
II. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
III. Omitir información de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
IV. No presentar, en tiempo y forma, la información necesaria para que los partidos políticos o coaliciones puedan presentar el informe de gastos de precampaña o campaña señalados en esta Ley;
V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos;
VI. La presentación de denuncias frívolas; y
VII. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
VIII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
ARTÍCULO 393
Infracciones de los aspirantes y candidatos independientes
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral de los aspirantes y candidatos independientes a cargos de elección popular:
Reformado POG 07-06-2017
I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley;
II. La realización de actos anticipados de campaña;
III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por esta Ley;
IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en esta Ley;
VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido;
IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
XI. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
XII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas;
XIII. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional o el Instituto;
XIV. La presentación de denuncias frívolas; y
XV. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
XVI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 394
Infracciones de los ciudadanos, dirigentes y afiliados a los partidos políticos
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los ciudadanos, de los dirigentes y afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o moral:
I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto Nacional o el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquiera otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
II. Contratar propaganda en medios impresos en territorio estatal, de otra entidad federativa, nacional o en el extranjero, dirigida a la promoción personal con fines político electorales, a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, o a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular; y
III. La promoción de denuncias frívolas. Para tales efectos, se entenderá como denuncia frívola aquélla que se promueva respecto a hechos que no se encuentren soportados en ningún medio de prueba o que no puedan actualizar el supuesto jurídico específico en que se sustente la queja o denuncia; y
IV. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
ARTÍCULO 395
Infracciones de los observadores
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito:
I. El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en el artículo 10 de esta Ley; y
II. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
III. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en esta Ley.
ARTÍCULO 396
Infracciones de autoridades o servidores públicos
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de las autoridades o los servidores públicos, de cualquiera de los Poderes de la Unión, de los poderes locales, órganos de gobierno municipales, órganos autónomos, y cualquier otro ente público:
I. La omisión o el incumplimiento de la obligación de prestar colaboración y auxilio o de proporcionar, en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto Nacional o del Instituto;
II. La difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro de los periodos prohibidos por la Constitución Federal, Constitución Local y esta Ley, excepto la información necesaria para la protección civil en casos de emergencia, la información relativa a servicios educativos, turística y en materia de salud;
III. El incumplimiento del principio de imparcialidad establecido por la Constitución Federal y Constitución Local, cuando tal conducta afecte la equidad de la competencia entre los partidos políticos, entre los aspirantes, precandidatos o candidatos durante los procesos electorales;
IV. Durante los procesos electorales, la difusión de propaganda, en cualquier medio de comunicación social, que contravenga lo dispuesto en la Constitución Local;
V. La utilización de programas sociales y de sus recursos, del ámbito federal, estatal, municipal, o de otras entidades federativas, con la finalidad de inducir o coaccionar a los ciudadanos para votar a favor o en contra de cualquier partido político, coalición o candidato, en los términos de esta Ley; y
VI. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
ARTÍCULO 397
Infracciones de los Notarios Públicos
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos, los representantes de partidos políticos y los representantes de candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
2. Ejercer violencia política contra las mujeres.
Reformado POG 07-06-2017
ARTÍCULO 398
Infracciones de los Extranjeros
1. Constituyen infracciones las conductas de los extranjeros que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Federal y las leyes aplicables.
2. Ejercer violencia política contra las mujeres.
Reformado POG 07-06-2017
ARTÍCULO 399
Infracciones de organizaciones (sic)ciudadanos que pretendan formar partidos políticos estatales
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos estatales:
I. No informar mensualmente al Instituto del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendientes a la obtención del registro;
II. Permitir que en la creación del partido político estatal intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito;
III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos al partido para el que se pretenda registro; y
IV. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
V. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
ARTÍCULO 400
Infracciones de organizaciones sindicales laborales o patronales
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes:
I. Actuar u ostentarse con el carácter de partido político, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización para dichos fines;
II. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos; y
III. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.
ARTÍCULO 401
Infracciones de los ministros de culto, Asociaciones o agrupaciones de cualquier religión
1. Constituyen infracciones a la legislación electoral por parte de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato, partido político o coalición, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular; y
III. Ejercer violencia política contra las mujeres, y
Adicionado POG 07-06-2017
IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la legislación electoral.