ARTÍCULO 381

1. Es facultad del Consejero Presidente del Instituto, previa autorización del Consejo General suscribir con el Instituto Nacional, los convenios y acuerdos necesarios que permitan la coordinación para el adecuado desarrollo de las facultades que les corresponden de conformidad con la Constitución Federal, la Constitución Local, Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y esta Ley. 



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