ARTÍCULO 375

1. A las sesiones del Consejo General concurrirán con voz pero sin voto, los consejeros representantes del Poder Legislativo, un representante de cada uno de los partidos políticos con registro o acreditación vigente y un Secretario Ejecutivo. 

2. Los consejeros representantes del Poder Legislativo serán electos por el Pleno de la Legislatura. Serán propuestos por las fracciones legislativas. Se elegirá un propietario y un suplente por cada fracción legislativa.
 
3. El Consejero Presidente propondrá al Consejo General una terna para la designación del Secretario Ejecutivo, que será elegido mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.


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