ARTÍCULO 374
1. El Consejo General es el órgano superior de dirección y se integra con un Consejero Presidente y seis consejeros electorales. El Consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán ser reelectos para otro período.
2. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional, en los términos previstos por la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes de la materia.
3. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales deberán ser originarios del Estado de Zacatecas o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo en los casos de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor a seis meses, así como cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la Ley General de Instituciones.
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