ARTÍCULO 368

1. En la boleta, de acuerdo con la elección de que se trate, aparecerá el nombre completo del candidato independiente o de los integrantes de la fórmula de candidatos independientes, así como el emblema en los colores aprobados por el Instituto.

2. En la boleta no se incluirá, ni la fotografía, ni la silueta del candidato. 


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