1. Son aplicables a los candidatos independientes, las normas sobre propaganda electoral contenidas en la Ley General de Instituciones y en esta Ley.
1. La propaganda electoral de los candidatos independientes deberá tener el emblema y color o colores que los caractericen y diferencien de los partidos políticos y de otros candidatos independientes, así como tener visible la leyenda: “Candidato Independiente”.