ARTÍCULO 355

1. Los candidatos independientes tienen derecho a acceder a los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión durante las campañas electorales. 

2. El conjunto de candidatos independientes, según el tipo de elección, accederán a la radio y la televisión, como si se tratara de un partido de nuevo registro, únicamente en el porcentaje que se distribuye en forma igualitaria a los partidos políticos, en términos de lo dispuesto en la Constitución Federal y de conformidad con el acuerdo del Instituto.


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