ARTÍCULO 333

1. Si de la verificación realizada se advierte que se omitió el cumplimiento de uno o varios requisitos, se notificará de inmediato al solicitante o a su representante, para que dentro de las 48 horas siguientes subsane el o los requisitos omitidos, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro de los plazos que señala esta Ley.

2. Si no cumplen los requisitos establecidos en esta Ley o no se subsanan las prevenciones que se hayan realizado, el Consejo General declarará improcedente el registro del aspirante, la resolución deberá ser notificada en forma personal.


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