ARTÍCULO 312

1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Consejo General del Instituto, con el apoyo de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto; así como de los consejos distritales y municipales que correspondan.

2. El Consejo General del Instituto emitirá las reglas de operación respectivas, utilizando racionalmente las áreas del mismo, conforme a la definición de sus atribuciones, observando para ello las disposiciones de esta Ley, las Leyes Generales y demás normatividad aplicable.


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