1. Las disposiciones contenidas en este Título, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados y los Ayuntamientos del Estado por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 y el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal; y el artículo 35 de la Constitución Local.