1. Las disposiciones contenidas en este Título, tienen por objeto regular las candidaturas independientes para Gobernador, Diputados y los Ayuntamientos del Estado por el principio de mayoría relativa, en términos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 35 y el inciso p) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Federal; y el artículo 35 de la Constitución Local.
1. Son aplicables, en todo lo que no contravenga las disposiciones de este Libro, las disposiciones conducentes de esta Ley, la Ley General de Instituciones, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley del Sistema de Medios de Impugnación Electoral del Estado de Zacatecas y demás leyes aplicables.
1. La organización y desarrollo de la elección de candidaturas independientes será responsabilidad del Consejo General del Instituto, con el apoyo de sus direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto; así como de los consejos distritales y municipales que correspondan.
1. El derecho de los ciudadanos de solicitar su registro como candidatos de manera independiente a los partidos políticos se sujetará a los requisitos, condiciones y términos establecidos en la Constitución Local y en la presente Ley.
1. Los ciudadanos que cumplan con los requisitos, condiciones y términos tendrán derecho a participar y, en su caso, a ser registrados como candidatos independientes para ocupar los siguientes cargos de elección popular:
1. Para los efectos de la integración de la Legislatura del Estado en los términos de los artículos 51 de la Constitución Local, los candidatos independientes para el cargo de Diputado deberán registrar la fórmula correspondiente de propietario y suplente del mismo género.
1. Los candidatos independientes que hayan participado en una elección ordinaria que haya sido anulada, tendrán derecho a participar en las elecciones extraordinarias correspondientes, salvo que hayan sido sancionados por alguna de las causales de nulidad establecida en el artículo 42 apartado D, de la Constitución Local.