ARTÍCULO 307

1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, el Consejero Presidente informará al Consejo General, los resultados por partido y por candidato independiente, en su caso, de la votación emitida en el extranjero para Gobernador del Estado.

2. Los resultados del cómputo de la votación estatal recibida en el extranjero, se sumarán al resultado final de la elección en la sesión de cómputo estatal general, el domingo siguiente al de la jornada electoral.
 
3. Los partidos políticos y los candidatos independientes recibirán copia legible de todas las actas a través de sus representantes.


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