ARTÍCULO 303

1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las diecisiete horas del día de la jornada electoral. A las dieciocho horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.

2. El Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al voto de los electores residentes en el extranjero. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.


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