ARTÍCULO 300
1. El Consejo General dispondrá lo necesario en relación al voto postal para:
I. Recibir y registrar de los sobres, señalando el día y la hora de la recepción, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo;
II. Colocar la leyenda "votó" al lado del nombre del elector en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios electrónicos; y
III. Resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
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