1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las Listas Nominales de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, a que se refiere el artículo 290 numeral 1 de esta Ley, a través de los medios electrónicos con los que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.