1. El Instituto implementará el procedimiento técnico operativo para la integración del expediente y captura de las solicitudes de inscripción, mismo que deberá cumplir con las disposiciones que el Instituto Nacional dicte por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que las bases de datos que se generen cuenten con los elementos necesarios para que se lleve a cabo la verificación de la situación registral de los solicitantes.