ARTÍCULO 284

1. El Instituto celebrará con el Instituto Nacional los convenios correspondientes, para la colaboración institucional en materia de Registro Federal de Electores, a efecto de recibir los servicios y la documentación necesaria para el ejercicio del voto en el extranjero.

2. Asimismo, solicitará al Instituto Nacional, el apoyo necesario para realizar tareas de asesoría a la ciudadanía a través del algún servicio telefónico nacional.


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