ARTÍCULO 280
1. El Consejo General aprobará los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se pondrá a disposición de los ciudadanos interesados el formato de solicitud de inscripción.
2. Los lugares a que se refiere el numeral anterior al menos se deben incluir los siguientes:
I. En las oficinas del Instituto;
II. En los consulados y embajadas de México en Estados Unidos, previo convenio que celebre el Instituto con la Secretaría de Relaciones Exteriores; y
III. Por vía electrónica.
Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas