ARTÍCULO 267

1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, el presidente del Consejo Municipal expedirá la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el triunfo, salvo a aquellos que resultaren inelegibles. 

2. Los presidentes de los consejos municipales, dispondrán que al término de la sesión de cómputo municipal se fije en el exterior de los locales, cédula que contenga los resultados de la elección.


Regresar a Ley Electoral del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.