ARTÍCULO 265
1. A las nueve horas del miércoles siguiente al domingo de la elección, los consejos municipales celebrarán sesión en la que se efectuará el cómputo municipal, mismo que tendrá el orden siguiente:
I. El de la votación para elegir presidente municipal, síndico y regidores por el principio de mayoría relativa; y
II. El de la votación para la asignación de regidores por el principio de representación proporcional.
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