ARTÍCULO 264

1. Los presidentes de los consejos distritales, conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales. 

2. Igualmente, tomarán las medidas necesarias para custodiar la documentación de las elecciones de diputados por ambos principios y, en su caso, la de Gobernador del Estado, hasta la determinación de su envío al Consejo General del Instituto.


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