1. El cómputo de una elección es el procedimiento mediante el cual el Consejo General o los consejos distritales y municipales, determinan la suma de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas y la votación obtenida en cada uno de los municipios o distritos electorales del Estado.
1. A las nueve horas del miércoles siguiente al domingo de la elección, los consejos distritales celebrarán sesión que tendrá el carácter de sucesiva e ininterrumpida hasta su conclusión, a la que podrán ser convocados los consejeros suplentes, con el objeto de efectuar los cómputos distritales, que seguirán el orden siguiente:
1. El cómputo distrital de la votación para Gobernador del Estado, se sujetará al siguiente procedimiento:
1. El cómputo distrital para la elección de diputados por ambos principios se sujetará al siguiente procedimiento:
1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el presidente del Consejo Distrital expedirá la constancia de mayoría y validez a quien hubiese obtenido el triunfo, salvo que los integrantes de la fórmula resultaren inelegibles.
1. Concluida la sesión de cómputo, el presidente del Consejo Distrital deberá:
1. Los presidentes de los consejos distritales, una vez integrados los expedientes procederán a:
1. Los presidentes de los consejos distritales, conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos distritales.
1. A las nueve horas del miércoles siguiente al domingo de la elección, los consejos municipales celebrarán sesión en la que se efectuará el cómputo municipal, mismo que tendrá el orden siguiente:
1. El cómputo municipal de la votación para elegir integrantes del ayuntamiento se sujetará al procedimiento siguiente:
1. Concluido el cómputo y emitida la declaración de validez para la elección de miembros de ayuntamientos por el principio de mayoría relativa, el presidente del Consejo Municipal expedirá la constancia de mayoría y validez a los integrantes de la planilla que haya obtenido el triunfo, salvo a aquellos que resultaren inelegibles.
1. Concluida la sesión de cómputo, el presidente del Consejo Municipal deberá:
1. El presidente del Consejo Municipal, una vez integrados los expedientes a que se refiere el artículo anterior, procederá a:
1. Los presidentes de los consejos municipales conservarán en su poder una copia certificada de todas las actas y documentación de cada uno de los expedientes de los cómputos municipales.
1. El Consejo General celebrará sesión el domingo siguiente al día de la jornada electoral, para efectuar los cómputos estatales de las elecciones de Gobernador del Estado, así como de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional.
1. El cómputo estatal es el procedimiento por el cual se determina, mediante la suma de los resultados de la votación contenidos en las actas de cómputo distritales y municipales, según corresponda, de las elecciones de Gobernador del Estado, Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional.
1. El procedimiento de cómputo de las elecciones citadas en el artículo anterior, se sujetará a las reglas siguientes:
1. En la elección de Gobernador del Estado, el Consejo General preparará el expediente para su remisión al Tribunal de Justicia Electoral.
1. El Consejo General procederá a hacer la asignación de Diputados de representación proporcional, aplicando la fórmula establecida en este ordenamiento. Si con motivo de la revisión a que se refiere el numeral 2 del artículo anterior, apareciere que alguno de los candidatos no fuese elegible, tendrán derecho a la asignación los que en la lista registrada por el mismo partido aparezcan en orden descendente de conformidad con el artículo 33 de esta Ley. Acto seguido, expedirá las constancias de asignación en favor de los candidatos que tuvieron derecho a ellas.
1. El Consejo General del Instituto al efectuar el cómputo estatal de la elección de Gobernador del Estado, emitirá en forma provisional la declaración de validez de la elección y expedirá la constancia provisional de mayoría y de Gobernador electo al candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos. Lo anterior, sujeto al resultado del ejercicio de atribuciones que, al respecto, competen al Tribunal de Justicia Electoral.
1. En los casos de asignaciones de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional, el Consejo General deberá comunicar oficialmente a la Legislatura del Estado y a los ayuntamientos, respectivamente, los acuerdos de asignación que correspondan en cada caso, una vez que el Tribunal de Justicia Electoral haya resuelto, en forma definitiva e inatacable, las impugnaciones que al respecto se hubieren presentado.
1. Los ciudadanos que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Gobernador del Estado.
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos que residan en el extranjero, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución Federal y los señalados en el numeral 1 del artículo 9 de la Ley General de Instituciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. El Consejo General aprobará los sitios en territorio nacional y en el extranjero en los cuales se pondrá a disposición de los ciudadanos interesados el formato de solicitud de inscripción.
1. El Instituto Nacional, de conformidad con los convenios que al efecto se establezcan, por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y de la Junta Local Ejecutiva, pondrá a disposición de los ciudadanos interesados, en las oficinas de la Vocalía y de los Módulos de Atención Ciudadana establecidos en el Estado de Zacatecas, en los módulos fronterizos del país y módulos itinerantes en el Estado de Zacatecas, el formato de solicitud de inscripción, previamente aprobado y remitido por el Instituto.
1. El Instituto realizará la difusión correspondiente para informar a los zacatecanos residentes en el extranjero sobre las modalidades, requisitos y formas para ejercer voto en el extranjero. Asimismo sobre los mecanismos para brindarles la asesoría respectiva.
1. Los ciudadanos zacatecanos que cumplan los requisitos señalados enviarán al Instituto, el formato de solicitud de inscripción, debidamente requisitado, por correo certificado o vía electrónica entre el 1o. de octubre y el 15 de enero del año previo a la elección de Gobernador del Estado.
1. El Instituto celebrará con el Instituto Nacional los convenios correspondientes, para la colaboración institucional en materia de Registro Federal de Electores, a efecto de recibir los servicios y la documentación necesaria para el ejercicio del voto en el extranjero.
1. El formato de solicitud de Inscripción recibido tendrá los efectos legales de notificación al Instituto de la decisión del ciudadano de votar desde el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, por lo que el Instituto solicitará al Instituto Nacional, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales, realice la baja temporal del registro del ciudadano de la sección electoral de la Lista Nominal de Electores en territorio nacional y lo inscriba en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero. Una vez concluido el proceso electoral, se reincorporará al ciudadano en la Lista Nominal de Electores en la sección electoral correspondiente a su domicilio en Zacatecas, situación que se deberá de reflejar, en su momento, en la base de datos del Listado Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que se utiliza en las casillas especiales.
1. El Instituto implementará el procedimiento técnico operativo para la integración del expediente y captura de las solicitudes de inscripción, mismo que deberá cumplir con las disposiciones que el Instituto Nacional dicte por conducto de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a efecto de que las bases de datos que se generen cuenten con los elementos necesarios para que se lleve a cabo la verificación de la situación registral de los solicitantes.
1. El Instituto deberá remitir al Instituto Nacional, a más tardar dos días después de que se registre la llegada de la solicitud de inscripción, la base de datos de los ciudadanos que así lo hayan solicitado. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores realizará la verificación de la situación registral de los ciudadanos que hayan solicitado su inscripción en el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero.
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, con base en los datos de la credencial para votar del ciudadano solicitante, llevará a cabo la verificación de su situación registral, a efecto de determinar si se encuentra incluido en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores del Estado de Zacatecas.
1. El Instituto notificará oportunamente a los ciudadanos zacatecanos residentes en el extranjero que su solicitud de inscripción fue determinada, de manera definitiva, como improcedente, de conformidad con el procedimiento correspondiente.
1. Las Listas Nominales de Electores Residentes en el Extranjero son las relaciones elaboradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores que contienen el nombre de las personas incluidas en el padrón electoral que cuentan con su credencial para votar, que residen en el extranjero y que solicitan su inscripción en dichas listas.
1. El Instituto Nacional, a través de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, entregará al Instituto, el Listado Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección en los términos previstos en el convenio correspondiente.
1. Los partidos políticos, a través de sus representantes en la Comisión Nacional de Vigilancia, tendrán derecho a verificar las Listas Nominales de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, a que se refiere el artículo 290 numeral 1 de esta Ley, a través de los medios electrónicos con los que cuente la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
1. De conformidad con las disposiciones de la Ley General de Instituciones, a más tardar el 15 de febrero del año de la elección que corresponda, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores pondrá a disposición de los partidos políticos las Listas Nominales de Electores en el Extranjero, salvaguardando la protección de los datos personales que en ellas se contengan.
1. A más tardar el 31 de enero del año de la elección, el Consejo General del Instituto en coordinación con el Instituto Nacional aprobarán el formato de boleta electoral impresa y boleta electoral electrónica, que será utilizada por los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección de Gobernador, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales electorales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico que emita el Instituto Nacional, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
1. La documentación y el material electoral a que se refiere el artículo anterior estará a disposición del Instituto, a más tardar el 15 de marzo del año de la elección para los efectos correspondientes.
1. El paquete electoral postal que será enviado a los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, deberá contener:
1. Recibida la boleta electoral por los ciudadanos que eligieron votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados, o recibidos los números de identificación y demás mecanismos de seguridad para votar por vía electrónica, el ciudadano deberá ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el candidato o candidata de su preferencia.
1. Una vez que el ciudadano haya votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de forma que asegure el secreto del voto.
1. El Consejo General determinará la forma en que los ciudadanos en el extranjero remitirán su voto vía electrónica al Instituto, conforme a los lineamientos que emita el Instituto Nacional en términos de la Ley General de Instituciones.
1. El Consejo General dispondrá lo necesario en relación al voto postal para:
1. El Instituto resguardará los sobres voto, a partir de la recepción del primer sobre y los que se reciban hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
1. Con base en las Listas Nominales de Electores Zacatecanos Residentes en el Extranjero, conforme al criterio de su domicilio en territorio estatal, el Consejo General:
1. Las mesas de escrutinio y cómputo se instalarán a las diecisiete horas del día de la jornada electoral. A las dieciocho horas, iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
1. En el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero para la elección de Gobernador del Estado, se aplicará lo siguiente:
1. En el escrutinio y cómputo de los votos para la elección de Gobernador, se utilizará el sistema electrónico habilitado por el Instituto, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, las disposiciones de esta Ley:
1. El Consejo General realizará el miércoles siguiente al día de la elección, la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las mesas, para obtener el cómputo de la votación estatal recibida del extranjero, para la elección a Gobernador del Estado, lo cual se hará constar en acta que será firmada por sus integrantes y representantes de partido.
1. Concluido en su totalidad el escrutinio y cómputo de los votos emitidos en el extranjero, el Consejero Presidente informará al Consejo General, los resultados por partido y por candidato independiente, en su caso, de la votación emitida en el extranjero para Gobernador del Estado.
1. El Consejo General, con el apoyo de la Comisión, desarrollará las actividades necesarias para llevar a cabo adecuadamente el ejercicio del voto de los ciudadanos zacatecanos en el extranjero y al final del proceso electoral, deberá presentar un informe final de dichas actividades.
1. Los partidos políticos nacionales y estatales, así como sus candidatos a cargos de elección popular no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere los artículos 155, 156 y 157 de esta Ley.