ARTÍCULO 254
1. La recepción, depósito y salvaguarda de los paquetes que contengan los expedientes de casilla, corresponde a los órganos electorales y se hará conforme al siguiente procedimiento:
I. Los consejos distritales y municipales recibirán la documentación electoral, en el orden en que sea entregada por las personas facultadas para ello, expidiendo recibo en el que se señale el día y la hora en que se haya verificado la recepción;
II. Los presidentes de los consejos dispondrán el depósito de los paquetes electorales, con base en el orden numérico de las casillas a las que correspondan; se colocarán por separado los relativos a las casillas especiales. Para tal efecto, dentro del local sede del órgano electoral, se habilitará un espacio que reúna las condiciones necesarias de seguridad y se dispondrá que las puertas de acceso al lugar de depósito sean selladas en presencia de los integrantes de los consejos electorales referidos;
III. Los presidentes de los consejos distritales y municipales, son responsables de la salvaguarda de los documentos señalados en las fracciones anteriores, desde el momento de su recepción hasta el día en que tengan que verificarse los cómputos respectivos; y
IV. Los secretarios de los consejos distritales y municipales, deberán levantar acta circunstanciada, señalando en ella todos los acontecimientos que se susciten.
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