ARTÍCULO 252
1. El expediente de casilla, integrado de conformidad a lo establecido en el artículo 233 numeral 1, deberá incluir, además, lo siguiente:
I. Los códigos de acceso, que se remitirán en sobres por separado, uno de códigos de acceso utilizados y otro de códigos de acceso sobrantes e inutilizados;
II. Los testigos de voto, que se remitirán en sobres; y
III. Los reportes de apertura y cierre de la votación.
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