1. Para asegurar el orden y garantizar el desarrollo de la jornada electoral, los cuerpos de seguridad pública del Estado y de los municipios o, en su caso, las fuerzas armadas con residencia en el Estado, deben prestar el apoyo que les requieran los órganos del Instituto y los presidentes de las mesas directivas de casilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, conforme a las disposiciones de esta Ley.