ARTÍCULO 236
1. Los presidentes de las mesas directivas de casilla, bajo su responsabilidad, harán llegar a los consejos distritales y municipales respectivos, los paquetes que contengan los expedientes de casilla, dentro de los siguientes plazos:
I. Inmediatamente cuando se trate de casillas ubicadas en la cabecera del distrito o Municipio;
II. Hasta doce horas cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de la cabecera del distrito; y
III. Hasta veinticuatro horas cuando se trate de casillas rurales.
2. Los plazos a que se refiere el numeral anterior, serán contados a partir de la hora de clausura de la casilla.
3. El Consejo General, dentro del día de la jornada electoral, determinará lo conducente cuando medie caso fortuito o fuerza mayor que impida la entrega en tiempo del expediente de casilla, notificándolo para sus efectos a los consejos electorales respectivos.
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