1. Agotado el procedimiento de escrutinio y cómputo de todas las elecciones, se levantarán las actas correspondientes, las que deberán firmar, sin excepción, todos los integrantes de la mesa directiva de casilla, y los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados presentes. Éstos últimos si lo desean podrán firmar las actas bajo protesta, indicando los motivos.