ARTÍCULO 208
1. En su momento, el secretario procederá a asentar en el acta de la jornada electoral la información correspondiente en los apartados siguientes:
I. En el de instalación:
a) Datos generales de la casilla;
b) Lugar, fecha y hora en que se inicia el acto de instalación de la casilla;
c) Hora de inicio de la votación;
d) El nombre completo y firma autógrafa de las personas que actúan como integrantes de mesa directiva de casilla;
e) Que se ha recibido la lista nominal de electores;
f) El número de boletas recibidas para cada elección, consignando en el acta los números de folios;
g) En su caso, si algún representante de partido político o candidato independiente, firmara las boletas, indicando, en su caso, nombre, partido o candidato independiente que representa;
h) Que las urnas se armaron en presencia de los presentes al momento de instalar la casilla para comprobar que estaban vacías y que se colocaron en una mesa o lugar adecuado y a la vista de los electores y representantes de los partidos políticos;
i) En su caso, la relación de incidentes;
j) En su caso, la causal de la instalación de la casilla en un lugar distinto al aprobado por el Instituto; y
k) Nombre y firma de los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante la casilla, que estén presentes.
II. En el de cierre de votación:
a) La hora de cierre de la votación;
b) En su caso, la causa por la que se cerró antes o después de las dieciocho horas del día de la jornada electoral;
c) Relación de incidentes ocurridos durante la votación, si los hubiera; y
d) Los nombres y firmas de los integrantes de la mesa directiva de casilla y representantes de partido y en su caso, los candidatos independientes.
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