1. Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga el número, tipo y ubicación de las casillas a instalarse el día de la jornada electoral, comunicándolo al Consejo General, para que éste proceda a su primera publicación, lo que se hará a más tardar el 15 de abril del año de la elección.