ARTÍCULO 175

1. En las elecciones concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la Ley General de Instituciones. Se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V, del Título Primero del Libro Tercero y el artículo 215 de la Ley General de Instituciones, así como los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional. 



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