1. La sección electoral es la fracción territorial de los distritos electorales uninominales para la inscripción de los ciudadanos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
1. En toda sección electoral por cada 750 electores o fracción mayor a 100 electores, se instalará una casilla para recibir la votación de los ciudadanos residentes en la misma.
1. En el caso de elección no concurrente con la federal, en que haya sido delegada la facultad de capacitación electoral, el Instituto mediante convenio que celebre con el Instituto Nacional, solicitará al Registro Federal de Electores, la información sobre el número de empadronados en las secciones correspondientes, así como los insumos correspondientes y necesarios para la actividad de localización de inmuebles donde puedan instalarse las casillas electorales, entre otros, la cartografía impresa y en medio magnético, la identificación del padrón y Lista Nominal de Electores desagregada a nivel de estado, distrito, municipio, sección y localidad. Recibida la información, aquél sesionará para acordar la remisión relativa a cada Consejo Distrital electoral, a fin de que éstos sesionen y determinen el número, tipo y ubicación de casillas que habrán de instalarse en cada sección.
1. En las elecciones concurrentes con la federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base en las disposiciones de la Ley General de Instituciones. Se deberá integrar una casilla única de conformidad con lo dispuesto en Capítulo V, del Título Primero del Libro Tercero y el artículo 215 de la Ley General de Instituciones, así como los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional.
1. Las casillas se clasifican en:
1. El número de electores que podrá emitir su sufragio en cada casilla especial, será igual al de las boletas con que se le haya dotado por acuerdo del Consejo General, que incluye a los representantes de los partidos políticos que estén acreditados ante la casilla especial.
1. Para la determinación del lugar en que habrán de instalarse las casillas, entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año de la elección, personal de los consejos distritales recorrerá las secciones de los correspondientes municipios con el propósito de localizar lugares que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Los consejos distritales, en sesión que celebren a más tardar durante la segunda semana de abril, aprobarán la lista en la que se contenga el número, tipo y ubicación de las casillas a instalarse el día de la jornada electoral, comunicándolo al Consejo General, para que éste proceda a su primera publicación, lo que se hará a más tardar el 15 de abril del año de la elección.
1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será bajo las siguientes bases:
1. El Consejo General del Instituto Nacional será responsable de aprobar los programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla.
1. De conformidad con los resultados obtenidos en el sorteo a que se refiere el artículo anterior, los Consejos Distritales, a más tardar el 8 de abril, integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, de conformidad con el procedimiento establecido en este artículo, y determinará según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla. Realizada la integración de las mesas directivas de casilla, a más tardar el 10 de abril del año que se celebre la elección, ordenará la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales.
1. Entre el 15 y el 25 de mayo del año de la elección el Consejo General procederá a publicar la lista definitiva del número, tipo, ubicación, e integración de las mesas directivas de casilla, fijándose en los edificios y lugares públicos más concurridos en los distritos y municipios del Estado; así como en los medios electrónicos de que disponga la autoridad electoral. La lista definitiva se notificará a los partidos políticos y candidatos independientes acreditados ante el Instituto.