1. El Consejo General del Instituto Nacional emitirá las reglas, lineamientos y criterios que las personas físicas o morales deberán adoptar para realizar encuestas o sondeos de opinión en el marco de los procesos electorales, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Instituciones. El Instituto realizará las funciones en esta materia de conformidad con las citadas reglas, lineamientos y criterios.
1. Queda estrictamente prohibido publicar, difundir o dar a conocer por cualquier medio de comunicación, los resultados de las encuestas o sondeos de opinión, que tengan como fin dar a conocer las preferencias electorales, durante los ocho días previos a la jornada electoral y hasta la hora del cierre oficial de las casillas.