ARTÍCULO 158
1. Las campañas para Gobernador, Diputados y Ayuntamientos tendrán una duración de 60 días.
2. Las campañas electorales de los partidos políticos, coaliciones y candidatos, iniciarán a partir del otorgamiento de la procedencia del registro y terminarán tres días antes de la jornada electoral.
3. La constancia del registro de las candidaturas respectivas, será expedida por el Órgano Electoral correspondiente.
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