ARTÍCULO 149
1. Presentada una solicitud de registro de candidaturas ante el órgano electoral que corresponda, dentro de los tres días siguientes a su recepción, se verificará que se cumplió con todos y cada uno de los requisitos señalados en los artículos que anteceden.
2. Realizada la verificación si se advierte que se omitió cumplir requisitos, se notificará de inmediato al partido político o coalición solicitante para que dentro del término improrrogable de 48 horas subsane los requisitos omitidos o sustituya la candidatura, siempre y cuando esto pueda realizarse dentro del plazo que para el registro de candidaturas, establece esta Ley.
3. Los partidos o coaliciones pueden sustituirlos libremente debiendo respetar el principio de paridad entre los géneros y alternancia de género en el registro total de las fórmulas de candidaturas.
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