ARTÍCULO 143

1. Las listas de candidatos a Diputados por el principio de representación proporcional que registre cada partido político, a través de sus dirigencias estatales, deberán integrar una fórmula de candidato propietario y suplente con carácter de migrante que ocupará el último lugar de la lista plurinominal.

2. El lugar que ocupe esta fórmula de candidatos con carácter migrante, deberá ser la última de la lista que por ese concepto registre cada partido político.
 
3. La asignación de Diputados con carácter migrante corresponderá a los dos partidos políticos que logren el mayor porcentaje de la votación.


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