ARTÍCULO 135

1. La contratación de espacios en los medios de comunicación impresos se hará por conducto del Consejo General, con cargo a su financiamiento público. Los medios deberán expedir facturas a los solicitantes de servicios.

2. Para el acceso a los tiempos de radio y televisión durante las precampañas, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones, la Ley General de Partidos y esta Ley.


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