ARTÍCULO 128

1. La etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales, concluyendo con los cómputos y declaraciones que realicen los consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral. 

2. El Instituto comunicará los resultados de las elecciones a la Legislatura y a los Ayuntamientos, según corresponda.


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