1. Para que el Instituto trámite la solicitud de registro de una coalición, los partidos políticos interesados deberán:
2. En el caso de elecciones extraordinarias, el plazo para la solicitud de registro del convenio de coalición, se establecerá en la convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 112
Contenido del convenio de coalición
1. El convenio que para formar la coalición deben suscribir los partidos políticos contendrá al menos, lo siguiente:
I. La identificación de los partidos políticos que la integran;
II. La elección o elecciones que la motivan, haciendo el señalamiento expreso de los distritos o municipios en los que se contenderá con el carácter de coalición;
III. El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
IV. El espacio de la candidatura convenida que a cada partido político le corresponda;
V. El cargo para el que se postula a los candidatos;
VI. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos de campaña que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones en dinero de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes;
VII. Los documentos que acrediten por cada uno de los partidos políticos, que las asambleas estatal, distritales y municipales o instancias competentes en términos de sus estatutos, aceptan coligarse, así como la aprobación del convenio por parte de los órganos directivos partidistas;
VIII. La obligación de sostener la plataforma electoral común que sustente la postulación de candidatos presentada por la coalición, y la documentación que compruebe que los órganos correspondientes de cada partido político, aprobaron la plataforma electoral de la coalición y las respectivas candidaturas;
IX. En el caso de Diputados e integrantes del ayuntamiento, deberá indicar a qué grupo parlamentario o fracción edilicia representarán al seno de la Legislatura y de los Ayuntamientos, respectivamente. Dicha asignación deberá hacerse por distrito y municipio;
X. Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quién ostentará la representación de la coalición; y
XI. Las firmas autógrafas de los representantes legalmente facultados de los partidos coaligados.
ARTÍCULO 113
Resolución a la solicitud de registro de coalición
1. La solicitud de registro del convenio de coalición deberá presentarse al Consejero Presidente del Consejo General del Instituto, acompañada de la documentación pertinente, a más tardar un día antes de que se inicie el periodo de la etapa de precampañas de la elección de que se trate. Durante las ausencias del Presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el Secretario Ejecutivo del Instituto.
2. El Consejero Presidente del Consejo General del Instituto integrará el expediente, si faltara algún documento o la acreditación del cumplimiento de trámites, se notificará a los partidos políticos solicitantes para que en un término de 72 horas a partir de la notificación la subsanen. Integrado el expediente, el Consejero Presidente informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Cuando proceda el registro, el Instituto expedirá certificado que hará constar, e inscribir en el Libro de Partidos Políticos. Notificará su resolución fundada y motivada a los interesados, a los demás organismos electorales y al Tribunal de Justicia Electoral. La resolución deberá publicarse en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado. Contra el sentido de la resolución procederá el medio de impugnación que establezca la Ley.
5. La coalición deberá de realizar el trámite de registro de candidatos en los plazos y términos del convenio y esta Ley.
6. Los candidatos que postulen las coaliciones tendrán los mismos derechos y obligaciones que esta Ley previene para los no coaligados.
ARTÍCULO 114
Representantes de la coalición
En el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará su propia representación en los Consejos del Instituto y ante las mesas directivas de casilla.
ARTÍCULO 115
Prerrogativas de la coalición
1. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones.
2. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
3. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución Federal.
ARTÍCULO 116
Coalición. Límites para postular candidatos
1. Los partidos políticos que integren coalición para la elección de Gobernador del Estado, no podrán postular además, candidatos distintos para tal cargo.
2. En el caso de coalición parcial para la elección de Diputados o Ayuntamientos, no podrán postular candidatos propios en los distritos o municipios en donde ya lo haya hecho la coalición de la que ellos formen parte. Podrán hacerlo donde no haya la coalición.
ARTÍCULO 117
Coalición. Restricciones para participar
1. Los partidos políticos nacionales o estatales con registro, que participen por primera vez en una elección local, no podrán hacerlo en coalición.
Numeral invalidado por la accion de insconstitucionalidad 36/2015 y sus acumulados
31 de agosto de 2015, Suprema Corte de Justicia de la Naciòn.
2. Concluido el proceso electoral, automáticamente la coalición quedará disuelta, para efectos de esta Ley, excepto para rendición de informes, fiscalización y sus consecuencias.