1. Los partidos políticos quedan obligados ante el Estado y municipios, a pagar:
1. Los partidos políticos con registro vigente, están exentos del pago de los impuestos estatales y municipales, que se generen con motivo de rifas y sorteos que previa autorización de autoridad competente se celebraren, así como los relativos a diversiones, espectáculos públicos, anuncios y propaganda, que prevean las respectivas Leyes de Hacienda y de Ingresos.
1. El régimen fiscal a que se refiere esta Ley no releva a los partidos políticos del cumplimiento de otras obligaciones fiscales.