Artículo 103

1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional o del Instituto, en caso de delegación de la facultad, podrán solicitar en todo momento, a la Comisión de Fiscalización, informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos locales y nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto.

2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones.


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