1. La Comisión de Fiscalización a que refiere el artículo anterior, tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:
ARTÍCULO 100
Revisión de informes. Procedimiento
1. En el caso de que el Instituto Nacional delegue la facultad fiscalizadora al Instituto, se aplicará lo dispuesto en la propia Ley General de Partidos, los reglamentos, lineamientos, acuerdos generales y normas técnicas que al efecto se expidan.
2. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes de los partidos políticos se sujetará a las siguientes reglas:
I. Informes trimestrales de avance del ejercicio:
a) Una vez entregados los informes trimestrales, si de la revisión que realice la instancia fiscalizadora se encuentran anomalías, errores u omisiones, se notificará al partido a fin de que las subsane o realice las aclaraciones conducentes; y
b) En todo caso, los informes trimestrales tienen carácter exclusivamente informativo para la autoridad.
II. Informes anuales:
a) Una vez entregados los informes anuales, la autoridad fiscalizadora tendrá un término de sesenta días para su revisión y estará facultada en todo momento para solicitar a cada partido, la documentación necesaria para comprobar la veracidad de lo reportado en los informes;
b) Si durante la revisión de los informes se advierte la existencia de errores u omisiones técnicas, prevendrá al partido político que haya incurrido en ellos para que en un plazo de diez días, contados a partir de dicha prevención, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
c) La instancia fiscalizadora está obligada a informar al partido político si las aclaraciones o rectificaciones realizadas por éste subsanan los errores u omisiones encontrados, otorgándole, en su caso, un plazo improrrogable de cinco días para que los subsane. La instancia técnica informará igualmente del resultado antes del vencimiento del plazo para la elaboración del dictamen consolidado a que se refiere la fracción siguiente;
d) Una vez concluido el plazo referido en el inciso a) de esta fracción o, en su caso, el concedido para la rectificación de errores u omisiones, contará con un plazo de veinte días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;
e) La Comisión de Fiscalización contará con diez días para aprobar los proyectos emitidos por la instancia técnica; y
f) Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión respectiva presentará en un término de setenta y dos horas, el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con diez días para su discusión y aprobación.
III. Informes de Precampaña:
a) Una vez entregados los informes de gastos de precampaña, la instancia técnica tendrá un término de quince días para la revisión de dichos informes;
b) La instancia técnica informará a los partidos políticos, en su caso, la existencia de errores u omisiones técnicas y los prevendrá para que en el término de siete días contados a partir de dicha notificación, presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
c) Una vez concluido el término referido en la fracción anterior, la instancia técnica contará con un término de diez días para emitir el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo y para someterlo a consideración de la Comisión de Fiscalización;
d) La Comisión de Fiscalización contará con seis días para aprobar los proyectos emitidos por la Unidad Técnica; y
e) Una vez concluido el periodo de seis días, la Comisión de Fiscalización presentará en un plazo de setenta y dos horas el proyecto ante el Consejo General, el cual contará con un plazo de seis días, para su discusión y aprobación.
IV. Informes de Campaña:
a) La Unidad de Fiscalización revisará y auditará, simultáneamente al desarrollo de la campaña, el destino que le den los partidos políticos a los recursos de campaña;
b) Una vez entregados los informes de campaña, la instancia técnica contará con diez días para revisar la documentación soporte y la contabilidad presentada;
c) En el caso que la autoridad se percate de la existencia de errores u omisiones técnicas en la documentación soporte y contabilidad presentada, otorgará un plazo de cinco días contados a partir de la notificación que al respecto realice al partido, para que éste presente las aclaraciones o rectificaciones que considere pertinentes;
d) Una vez concluida la revisión del último informe, la instancia técnica contará con un término de diez días para realizar el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, así como para someterlos a consideración de la Comisión de Fiscalización;
e) Una vez que la instancia técnica someta a consideración de la Comisión de Fiscalización el dictamen consolidado y la propuesta de resolución, ésta última tendrá un término de seis días para votar dichos proyectos y presentarlos al Consejo General; y
f) Una vez aprobado el dictamen consolidado, así como el proyecto de resolución respectivo, la Comisión de Fiscalización, a través de su Presidente, someterá a consideración del Consejo General los proyectos para que éstos sean votados en un término improrrogable de seis días.
ARTÍCULO 101
Dictámenes y Resoluciones de la Comisión encargada de la Fiscalización. Contenido
1. Los dictámenes y proyectos de resolución deberán contener, al menos, los siguientes elementos:
I. Los datos generales de identificación del partido político, y una síntesis que incluya montos, circunstancias y demás antecedentes que permitan acotar el contenido del informe que se dictamina;
II. La revisión y análisis de estados financieros básicos, que incluya posición financiera, informe de origen y aplicación de recursos, análisis comparativo por subcuentas y conciliaciones;
III. En su caso, la mención de los errores, omisiones o deficiencias técnicas encontradas en los informes;
IV. El señalamiento de las aclaraciones o rectificaciones que presentaron los partidos políticos, después de haberles notificado para ese fin; y
V. El resultado de la revisión, la conclusión y la opinión fundada y motivada que sustente el dictamen.
2. En el Consejo General se presentará el dictamen y proyecto de resolución que haya formulado y aprobado la Comisión Fiscalizadora y se procederá a imponer, en su caso, las sanciones correspondientes.
3. El personal de la Unidad de Fiscalización está obligado a guardar reserva sobre el curso de las revisiones y auditorías en las que tenga participación o sobre las que disponga de información. El Instituto conocerá de las violaciones a esta norma y en su caso, impondrá las sanciones que correspondan conforme a la ley.
ARTÍCULO 102
Gastos de campaña. Reglas de Prorrateo
1. Los gastos genéricos de campaña serán prorrateados entre las campañas beneficiadas, de acuerdo con lo siguiente:
I. Como gastos genéricos de campaña, se entenderá los realizados en actos de campaña y de propaganda, en la que el partido o la coalición promueva o invite a votar por un conjunto de candidatos a cargos de elección popular que postulen, siempre y cuando no se especifique el candidato o el tipo de campaña;
II. Los gastos genéricos en los que no se identifique algún candidato o tipo de campaña, pero se difunda alguna política pública o propuesta del partido o coalición; y
III. En los casos en los que se publique o difunda el emblema o la mención de lemas con los que se identifique al partido, coalición o sus candidatos o los contenidos de sus plataformas electorales.
2. En los casos en los que se promocione a dos o más candidatos a cargos de elección popular, los gastos de campaña se distribuirán de la siguiente forma:
I. En los casos en los que intervenga el candidato a Presidente de la República y una campaña local, se distribuirán en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente de la República y en un sesenta por ciento a la campaña local;
II. En los casos en que estén integrados por los candidatos a Presidente de la República, Senador y una campaña local; se distribuirá en un veinte por ciento al candidato a Presidente de la República; sesenta por ciento al candidato a Senador y un veinte por ciento al candidato de la elección local respectivo;
III. En el caso en el cual intervengan los candidatos a Presidente de la República, Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cuarenta por ciento al candidato a Presidente, en un treinta y cinco al candidato a Diputado Federal y en un veinticinco al candidato de la elección local;
IV. En el supuesto en el que participe un candidato a Senador, un candidato a Diputado Federal y un candidato en materia local, se distribuirá en un cincuenta por ciento al candidato a Senador, un treinta por ciento al candidato a Diputado Federal y un veinte por ciento al candidato a la campaña local;
V. En el caso en que participen un candidato a Senador, y un candidato de índole local; se distribuirá, en un setenta y cinco por ciento al candidato a Senador y un veinticinco al candidato de la elección local respectiva;
VI. En el caso en el que participe un candidato a Diputado Federal y un candidato relacionado con una campaña local; se distribuirá en un cincuenta por ciento, respectivamente; y
VII. Si se suman más de dos candidatos que coincidan en el mismo ámbito geográfico, el porcentaje se dividirá entre los que se involucren según la campaña que corresponda.
3. Se entenderá que un gasto beneficia a un candidato cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
I. Se mencione el nombre del candidato postulado por el partido o coalición;
II. Se difunda la imagen del candidato; o
III. Se promueva el voto a favor de dicha campaña de manera expresa.
4. Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Fiscalización que expida el Instituto Nacional, en el cual se desarrollarán las normas anteriores y establecerán las reglas para el registro contable y comprobación de los gastos a los que se refiere el presente artículo.
Artículo 103
Informes de la Comisión de Fiscalización
1. El Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional o del Instituto, en caso de delegación de la facultad, podrán solicitar en todo momento, a la Comisión de Fiscalización, informes sobre los gastos ordinarios de los partidos políticos locales y nacionales acreditados ante el Consejo General del Instituto.
2. En cuanto a los informes de precampaña y campaña, la Comisión de Fiscalización dará en sesión privada a los Consejeros Electorales un informe cada veinticinco días de los avances de las revisiones.