ARTÍCULO 87

1. Además de lo establecido en los artículos anteriores, los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades siguientes:

I. Financiamiento por la militancia;
 
II. Financiamiento de simpatizantes;
 
III. Autofinanciamiento; y
 
IV. Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.


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